25 de abril de 1997
Ley 9.456/97
Protección de Cultivares
Instituye la protección de nuevas variedades vegetales y de variedades esencialmente derivadas, confiriendo al obtentor un derecho sui generis ejercido ante el Servicio Nacional de Protección de Cultivares (SNPC).
- Sistema sui generis: no es patente
- Protección de 15 años (18 para vides y árboles frutales)
- Compatible con el Convenio UPOV
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